Política de privacidad
De conformidad con lo establecido en la normativa vigente y aplicable de protección de datos de carácter personal y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI-CE), INNOVATION PACKMAKERS SL informa a los usuarios, que ha procedido a crear un perfil en la/s Red/es Social/es Facebook, Instagram, Linkedin, con la finalidad principal de publicitar sus productos y servicios.
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Derechos de los interesados
En relación a los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, de los que usted dispone y que pueden ser ejercitados ante INNOVATION PACKMAKERS SL, de acuerdo con la RGPD, debe tener en cuenta los siguientes matices:
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- Derecho de portabilidad: El derecho a recibir los datos personales que el usuario, haya facilitado, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable.
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Publicaciones
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Concursos y promociones
INNOVATION PACKMAKERS SL se reserva el derecho a realizar concursos y promociones, en los que podrá participar el usuario unido a su página. Las bases de cada uno de ellos, cuando se utilice para ello la plataforma de la Red Social, serán publicadas en la misma. Cumpliendo siempre con la LSSI-CE y con cualquier otra norma que le sea de aplicación.
La Red Social no patrocina, avala ni administra, de modo alguno, ninguna de nuestras promociones, ni está asociada a ninguna de ellas.
Publicidad
INNOVATION PACKMAKERS SL utilizará la Red Social para publicitar sus productos y servicios, en todo caso, si decide tratar sus datos de contacto para realizar acciones directas de prospección comercial, será siempre, cumpliendo con las exigencias legales de la normativa en materia de protección de datos y de la LSSI-CE.
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A continuación, detallamos el enlace a la política de privacidad de la Red Social:
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Video vigilancia
Según lo estipulado en la normativa vigente y aplicable en protección de datos, se consideran datos personales toda información sobre una persona física identificada o identificable (el interesado) entendiendo como persona física a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador.
Las imágenes, consideradas información gráfica o fotográfica, se establecen como un dato de carácter personal en virtud de la normativa aplicable y vigente en protección de datos. Por tanto, la captación y en su caso la grabación, de información personal en forma de imágenes cuando su uso afecta a personas identificadas o identificables, se considera un dato de carácter personal.
Las entidades podrán llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y bienes, así como las de sus instalaciones.
Asimismo, el tratamiento de los datos personales procedentes de las imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por las disposiciones sobre la materia. Asimismo, el tratamiento de imágenes en el ámbito personal y doméstico, entendiéndose por tal el realizado por una persona física en el marco de una actividad exclusivamente privada o familiar quedará exceptuado y se regirá por las disposiciones correspondientes.
En consecuencia, la utilización de videocámaras y cámaras o cualquier otro medio técnico análogo para fines de vigilancia repercute sobre las libertades y derechos fundamentales de las personas, siendo obligatorio fijar unas garantías.
En lo que respecta a los derechos de las personas trabajadoras, la instalación de las cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo respetará siempre el derecho a la propia imagen, así como la intimidad de las personas trabajadoras, aunque el tratamiento se limitará a las finalidades previstas por el Estatuto de los Trabajadores, y/o en todo caso a finalidades legítimas reconocidas por la normativa vigente y aplicable.
Las entidades podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de las personas trabajadoras previstas en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Las entidades deberán de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a las personas trabajadoras y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de las personas trabajadoras, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
La utilización de sistemas similares para la grabación de sonidos en el lugar de trabajo se admitirá únicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y adoptando las garantías oportunas. La supresión de los sonidos conservados por estos sistemas de grabación se realizará en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones.
El Responsable o Encargado del Tratamiento deberá respetar los siguientes principios cuando trate datos con fines de videovigilancia:
- Debe existir una relación de proporcionalidad entre la finalidad perseguida, que en todo caso deberá ser legítima, y el modo en el que se traten los datos.
- Debe informarse sobre la captación y/o grabación de las imágenes.
- La instalación de cámaras o videocámaras sólo es admisible cuando no exista un medio menos
- invasivo u intrusivo a la intimidad de las personas.
- Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos. Asimismo, podrían tomarse imágenes parciales y limitadas de vías públicas cuando resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En ningún caso pueda suponer la captación de imágenes del interior de un domicilio privado.
- En cualquier caso, el uso de sistemas de videovigilancia deberá ser respetuoso con los derechos de las personas y el resto del ordenamiento jurídico.
- Las imágenes serán suprimidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo cuando hubieran de ser conservados para acreditar la comisión de actos que atenten contra la integridad de personas, bienes o instalaciones. En tal caso, las imágenes deberán ser puestas a disposición de la autoridad competente en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que se tuviera conocimiento de la existencia de la grabación.
- Debe adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, cualquier persona que por razón del ejercicio de sus funciones tenga acceso a los datos deberá de observar la debida reserva, confidencialidad y sigilo en relación con las mismas.
Las especiales características que se dan en la videovigilancia comportan el diseño de procedimientos específicos para informar a las personas cuyas imágenes se capten. Se debe colocar, al menos, un distintivo informativo ubicado en las zonas de videovigilancia, en un lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados. Para cumplir con el deber de información, el distintivo informativo debe identificar:
- La existencia del tratamiento.
- La identidad de los responsables.
- Posibilidad de ejercitar los derechos en materia de Protección de Datos.
También podrá incluirse en el distintivo informativo un código de conexión o dirección de internet a esta información.
Por otro lado, el Responsable del Tratamiento deberá disponer de un impreso con toda la información necesaria para cumplir con el deber de información y transparencia.
Política de cookies
Debe tenerse en cuenta que, la utilización de las cookies en los equipos terminales de los usuarios tiene implicaciones relevantes en relación con la protección de datos. Y es que, mediante la utilización de cookies las entidades obtienen datos relacionados con los usuarios que posteriormente podrán ser utilizados. Es por ello, que se determina la necesidad de informar al usuario de la utilización de cookies para que conozcan el tratamiento de datos llevado a cabo.
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Última actualización: 2 de agosto de 2023